Podrán ser miembros del Comité Español de la UICN como miembros de pleno derecho, con voz y voto:

  • El órgano u organismo público de la Administración General del Estado que represente al Estado español ante la UICN (categoría A).
  • Las restantes Administraciones Públicas españolas, sus órganos, así como organismos y entidades de derecho público dependientes de ellas, que sean miembros de la UICN (categoría A).
  • Las Organizaciones No Gubernamentales españolas miembros de la UICN (categoría B).

Estas entidades tendrán que comunicar su solicitud de admisión al Comité.

El Comité Español de la UICN reconoce y acepta a miembros en categoría de observadores de acuerdo al Capítulo II del Reglamento de Funcionamiento Interno.

Esta categoría de miembros observadores tiene un carácter temporal limitado a 4 años de duración, tras el cual será necesario entrar a formar parte de la entidad bajo la categoría de miembro de pleno derecho tras, previamente, entrar a formar parte de UICN global.

Antes de cumplimentar su solicitud, sírvase leer los documentos siguientes:

 ¿Cuáles son los principales requisitos para poder formar parte del CeUICN en categoría de observador?

La Junta Directiva del CeUICN estudiará la candidatura y debe determinar que el solicitante:

  • Comparte y apoya los objetivos del Comité Español de la UICN;
  • tiene como uno de sus propósitos principales sumarse a la misión de la UICN y sus amplios antecedentes de actividades a favor de la conservación de la naturaleza y el uso sostenible de los recursos naturales;
  • tiene objetivos y antecedentes que incluyen en gran medida:
    • la conservación de la integridad y diversidad de la naturaleza;
    • asegurar que toda utilización de los recursos naturales sea equitativa y ecológicamente sostenible;
    • dedicación a influenciar, estimular y asistir a las sociedades para el logro de los objetivos de la UICN;
  • no persigue objetivos ni lleva a cabo actuaciones que estén en conflicto con los de UICN.

Agencias u organismos gubernamentales (de acuerdo al artículo 3 del capítulo de cuotas del Reglamento de Funcionamiento Interno)

Las agencias gubernamentales que deseen ser miembros en categoría de observador del Comité Español de la UICN deberán presentar una solicitud de admisión dirigida a la Junta Directiva del CeUICN.

Organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones privadas deben cumplir con cuatro requisitos principales (de acuerdo al artículo 3 del capítulo de cuotas del Reglamento de Funcionamiento Interno)

Las organizaciones no gubernamentales deberán:

  • ser entidades no lucrativas en conformidad con la legislación del Estado donde tengan su sede;
  • tener al menos tres años de actividad y constitución legal;
  • tener una junta directiva autónoma e independiente; y
  • tener una estructura jurídica que requiera elecciones o designaciones periódicas de sus representantes.

Además de los cuatro requisitos principales, cualquier universidad o institución similar de estudios avanzados debidamente acreditada, sus centros especializados e institutos de investigación ubicados dentro de un Estado, que deseen ser admitiditos en esta categoría, deberán:

  • ser una entidad académica o profesional de gran relevancia; y
  • tener autonomía administrativa y de gestión.

¿Cuáles son las etapas del procedimiento de admisión?

Miembro de pleno derecho
  • Solicitar Ser miembro de UICN.
  • Una vez reconocido como miembro de UICN, enviar una carta de solicitud a comite@uicn.es, dirigida a la Junta Directiva del CeUICN. La admisión será inmediata.
Miembro observador
  • Cumplimentar el Documento de solicitud de admisión
  • Adjuntar los documentos que se solicitan en el Documento de Solicitud:
    • Estatutos, escritura o acta de constitución o algún otro documento estatutario de su organización
    • Último informe financiero auditado (si no dispone de éste documento, sírvase adjuntar una declaración certificada por el tesorero o el titular de su organización)
    • Dos cartas de respaldo de miembros del Comité Español de la UICN que estén al día en el pago de las cuotas.
    • Declaración del titular correspondiente que certifique la competencia de la agencia gubernamental para adherirse a los Estatutos (Solo para las Agencias gubernamentales).
  • Las solicitudes de admisión dirigidas a la Junta Directiva se enviarán a la Oficina Técnica del Comité Español de la UICN.
  • La Junta Directiva estudiará la candidatura y resolverá su decisión durante su próxima reunión que será notificada a la entidad interesada con la mayor brevedad posible.

Documento de solicitud de admisión como miembros en categoría de observadores a remitir a la Oficina Técnica: comite@uicn.es

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