La Asamblea General está compuesta por todos los miembros del Comité Español de la UICN.

De acuerdo al artículo 9 de sus estatutos:

9.1.     La Asamblea General celebrará una reunión ordinaria anual, que tendrá, entre otros objetivos, la aprobación y/o preparación del plan de Acción Anual, que incluirá las actividades previstas para el año en curso y, además, aprobar, en su caso, la memoria anual del año previo, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

En todo caso, por razones de urgencia y a iniciativa del Presidente, las cuentas anuales u otros asuntos relevantes se podrán aprobar por la Asamblea General por medios virtuales, tales como videoconferencia o correo electrónico. Dichos procedimientos de aprobación serán comunicados con la debida antelación a los miembros del Comité Español de la UICN.

Coincidiendo con esta Asamblea ordinaria anual, siempre que sea posible, se desarrollará un Foro congresual y temático.

9.2.     Podrán convocarse Asambleas Extraordinarias cuando lo solicite un tercio de los miembros por alguna razón de importancia. Se considerarán razones de importancia, entre otras, la disposición o enajenación de bienes, el nombramiento extraordinario de nueva Junta Directiva, la solicitud de declaración de utilidad pública, la modificación de los Estatutos y la disolución del Comité Español de la UICN.

9.3.     Las convocatorias de la Asamblea General se harán mediante escrito que hará llegar el Presidente a todos los miembros de pleno derecho del Comité al menos con 15 días de antelación, expresándole lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

9.4.     La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando en primera convocatoria concurra el cincuenta por ciento de los miembros de pleno derecho y en segunda convocatoria, una vez, siempre que asistan al menos 3 miembros de la Junta Directiva.

9.5.     La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el Vicepresidente.

9.6.     Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, en calidad de consultores, aquellas personas que en virtud de sus conocimientos o experiencia sean invitadas expresamente por la Junta Directiva o por un quince por ciento de los miembros de pleno derecho.

9.7.     Podrán asistir, asimismo, a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, los coordinadores de los Grupos de Trabajo del Comité Español de la UICN, así como los consejeros regionales de la UICN internacional, y otros miembros del Consejo residentes en España. Igualmente, podrán ser invitados a participar los miembros de las comisiones internacionales de UICN residentes en España y el secretariado de UICN para compartir los avances de la entidad.

9.8.     La Asamblea General está facultada para la elaboración de recomendaciones acordes con el cumplimiento de los objetivos expuestos en el artículo 2.

9.9.  Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes o representados. Se requerirá mayoría cualificada de 3/5 de los miembros de pleno derecho presentes o representados para los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, y remuneración de los miembros de los órganos rectores y de representación de la misma.

9.10. Los asociados podrán proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de la Asamblea General, siempre y cuando dicha proposición sea realizada al menos 10 días antes de la fecha de celebración.